Tribunal de Justicia de la Unión Europea: comunicado de prensa

jueves, 17 de mayo de 2012

El Abogado General, Sr. Bot, propone al Tribunal de Justicia que confirme que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden tener derecho a una compensación

Cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista, pueden solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea

El Derecho de la Uniónprevé que en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden percibir una compensación a tanto alzado de una cuantía comprendida entre 250 y 600 euros. En cambio, no está previsto expresamente que los pasajeros de los vuelos retrasados disfruten también de ese derecho.

En el asunto Sturgeon (sentencia de 19 de noviembre de 2009),el Tribunal de Justicia consideró que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden ser asimilados a los pasajeros de vuelos cancelados por lo que atañe al derecho a compensación. Por tanto, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista, pueden solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea, siempre que el retraso no haya sido causado por circunstancias extraordinarias.

El Amtsgericht Köln (Tribunal cantonal de Colonia, Alemania) y la High Court of Justice (Tribunal Superior de Justicia, Reino Unido) desean saber si el Tribunal de Justicia confirma la interpretación del Derecho de la Unión que hizo en la sentencia Sturgeon. En el primer asunto (C-581/10), el órgano jurisdiccional alemán conoce de un litigio entre una serie de pasajeros y la compañía Lufthansa relativo al retraso de más de 24 horas sobre el horario previsto inicialmente de un vuelo. En el segundo asunto (C-629/10), TUI Travel, British Airways, easyJet Airline y la International Air Transport Association (Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA) acudieron a los tribunales del Reino Unido a raíz de la negativa de la Civil Aviation Authority (Autoridad de Aviación Civil) a interpretar las disposiciones de la Unión en el sentido de que eximen a las compañías aéreas de su obligación de compensar a los pasajeros en caso de retraso.

El Abogado General, Sr. Yves Bot, se pronuncia acerca del propio principio de la compensación al pasajero aéreo cuyo vuelo ha sufrido un retraso de, al menos, tres horas. De este modo, considera que, las compañías aéreas no han acreditado ningún elemento nuevo, que pudiera poner en entredicho la interpretación del Derecho de la Unión que el Tribunal de Justicia hizo en el asunto Sturgeon. Por tanto, no hay ningún motivo que justifique que el Tribunal de Justicia se aparte de tal interpretación. Esta última se basa, en concreto, en la propia finalidad de la normativa europea consistente en garantizar un nivel elevado de protección de los pasajeros aéreos, con independencia de que se les haya denegado el embarque o se haya cancelado o retrasado su vuelo, puesto que todos se ven confrontados a similares trastornos y molestias graves en relación con el transporte aéreo.


Esa interpretación es, asimismo, conforme con el principio de igualdad de trato que no permite que los pasajeros reciban un trato distinto dependiendo de que su vuelo haya sido cancelado o se haya retrasado cuando sufren por ello un perjuicio análogo que se materializa en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en situaciones comparables a efectos de la aplicación del derecho a compensación.

El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden invocar el derecho a compensación cuando soportan, en relación con el vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.

Además, el Abogado General considera que el Derecho de la Unión es conforme con el principio de proporcionalidad. Considera que la compensación de los pasajeros de los vuelos retrasados no da lugar a una carga económica arbitraria y excesivamente pesada para los transportistas aéreos, en particular, en la medida en que la frecuencia de los retrasos de más de tres horas, que confieren derecho a dicha compensación, resulta limitada. Asimismo, las compañías aéreas no están obligadas al pago de una compensación si pueden probar que la cancelación o el gran retraso del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias.

El Abogado General señala que el Derecho de la Unión también es conforme con el Convenio de Montrealy con el principio de seguridad jurídica que exige que los pasajeros y los transportistas aéreos conozcan con exactitud el alcance respectivo de sus derechos y obligaciones.

Finalmente, el Abogado General examina las pretensiones de determinadas compañías aéreas, que solicitan al Tribunal de Justicia que limite los efectos en el tiempo de la sentencia que deba recaer en los presentes asuntos. Desean que la interpretación que haga el Tribunal de Justicia no pueda invocarse para fundamentar solicitudes de compensación de pasajeros anteriores a la fecha de la sentencia que deba recaer en los presentes asuntos, salvo las de aquéllos que, en esa fecha, ya hayan interpuesto una demanda.

El Sr. Bot recuerda que, en principio, las sentencias del Tribunal de Justicia se aplican a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre una petición de interpretación. Precisa que el Tribunal de Justicia ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre la cuestión de la compensación de los pasajeros de los vuelos retrasados en la sentencia Sturgeon y que no limitó en el tiempo sus efectos. Por consiguiente, no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia que se dicte en los presentes asuntos.

Fuente de informaciones: Tribunal de Justicia de la Unión de Europea | Curia Europe