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Indemnización: los pasajeros ya no tendrán que demostrar su presencia en la aeronave

viernes, 1 de noviembre de 2019

Se trata de un importante paso adelante para los derechos de los pasajeros aéreos. El jueves 24 de octubre, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictaminó que los pasajeros aéreos que llegan a su destino con más de tres horas de retraso ya no deben demostrar que han embarcado en el avión.

A manera de recordatorio, el 14 de febrero de 2018, el Tribunal de Casación francés emitió una decisión sorprendente en relación con los pasajeros que fueron víctimas de vuelos retrasados. Los pasajeros perjudicados tenían que demostrar su presencia a bordo del vuelo con una tarjeta de embarque, de lo contrario no tendrían derecho a indemnización.

Una decisión previa en favor de las compañías aéreas

El 26 de julio de 2014, dos pasajeros franceses reclamaron a la compañía aérea francesa XL Airways una indemnización de 600 euros por pasajero en virtud del Reglamento (CE) nº 261/2004, tras un retraso de cinco horas.

La aerolínea les deniega la indemnización por no poder demostrar su presencia a bordo de la aeronave, los pasajeros llegaron incluso a iniciar una acción legal para que sus derechos sean respetados, presentan varios documentos al tribunal, tales como un certificado de retraso no nominativo y boletos electrónicos. Insuficiente para la compañía aérea y el tribunal, que establecen que esto no prueba la presencia de los pasajeros a bordo de la aeronave.

¿Por qué probar la presencia en un avión?

Esta prueba es necesaria porque la normativa europea no prevé una indemnización en caso de que el pasajero no haya tomado su vuelo. Esta obligación se menciona en el artículo 3 del Reglamento 261/2004 "2. siempre que los pasajeros: a) tengan una reserva confirmada para el vuelo en cuestión y se presenten (...) en el momento de la facturación".

En efecto, la ley considera que un pasajero que no desee tomar un vuelo debido a su retraso, o por cualquier otra razón, decidirá rescindir su contrato con la compañía aérea. Si ya no existe un contrato de transporte, la compañía aérea ya no está obligada a pagar una indemnización.

Pases de abordar ya no serán necesarios para reclamar una indemnización

Cómo las aerolíneas evitan pagar indemnización

Aunque las compañías aéreas tienen todas las oportunidades de demostrar la presencia de un pasajero a bordo de sus aviones, es evidente que no tienen ningún interés en hacerlo cuando se trata de compensar a los pasajeros por los retrasos de los vuelos. La decisión del Tribunal de Casación ha hecho que la situación sea totalmente absurda al obligar a los pasajeros a demostrar ante los tribunales que habían tomado el vuelo que habían reservado. Aunque las tarjetas de embarque en papel tienden a desaparecer y las versiones electrónicas desaparecen algún tiempo después del vuelo, a menudo resultaba imposible para los pasajeros proporcionar tales documentos.

Como resultado de esta decisión, una gran parte de las compañías aéreas comenzaron a exigir este documento, reduciendo significativamente su obligación de pagar indemnizaciones a los pasajeros cuyos vuelos se retrasaron. En Vuelo-Retrasado.es, nuestros expertos utilizan varias técnicas para demostrar la presencia de un pasajero a bordo de una aeronave, pero esto lleva tiempo y retrasa inevitablemente el tiempo necesario para obtener una indemnización.

Una nueva jurisprudencia a favor de los pasajeros

Aunque las compañías aéreas han podido confiar en esta interpretación del reglamento europeo para rechazar reclamaciones completamente válidas, las reglas del juego han cambiado. El 24 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas emitió su decisión: los pasajeros no tienen que demostrar su presencia en la facturación para obtener una indemnización de conformidad con el Reglamento 261/2004.

El Tribunal de Justicia en Luxemburgo, al pronunciarse simplemente mediante un "auto motivado", afirma que "tal conclusión se ve corroborada por el objetivo, establecido en el considerando 1 del Reglamento, de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros". Añade que "los pasajeros que sufran un retraso significativo en su vuelo podrán así beneficiarse de su derecho a indemnización sin estar sujetos al requisito, inadecuado a su situación, de tener que demostrar posteriormente (...) que estaban presentes en la facturación del vuelo retrasado".

Esta decisión representa un cambio importante para los derechos de los pasajeros aéreos y desbloqueará miles de casos abortados por esta jurisprudencia. Las compañías aéreas, por su parte, dejarán de pedir a los pasajeros cada vez más documentos con el único fin de eludir sus obligaciones relacionadas a los pagos de indemnizaciones.

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